TRASLADOS
El Artículo 41 del Estatuto Judicial define la figura de traslado dentro del Poder Judicial de la siguiente manera:
“Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría, que se halle vacante, pero si el traslado es a un puesto de inferior clase y categoría el servidor podrá dar por terminado su contrato y acudir a los Tribunales a reclamar los derechos que le corresponden.”
La Sección de Reclutamiento y Selección recibirá las solicitudes de traslado y realizará el estudio pertinente de acuerdo con lo establecido en la Circular No.19-2016, estudio que posteriormente será remitido para conocimiento del Consejo Superior.
Resulta importante señalar que esta Sección no tramita solicitudes de traslado para las siguientes clases de puesto:
+ Puestos policiales del Organismo de Investigación Judicial.
+ Fiscales del Ministerio Público.
+ Defensores Públicos