Corresponde al proceso de las personas que recién ingresan a la Institución, con base en una propuesta de nombramiento realizada por alguna oficina o despacho judicial, para desempeñarse en puestos de los niveles: operativo, apoyo administrativo y apoyo jurisdiccional.
“· Con el fin de no dejar desprotegida a la Institución en lo que respecta al personal meritorio e interino, hasta tanto no se tenga conformado el registro de postulantes, se les permita a los jefes conforme se les faculta en el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial, nombrar por un periodo no mayor a un mes al personal interino o meritorio, por lo anterior, se aprueba incluir a la persona en el sistema y realizar el pago respectivo en el caso que corresponda. Y simultáneamente la Sección de Reclutamiento y Selección antes del vencimiento del primer nombramiento de las personas de Primer Ingreso coordinará lo correspondiente a la evaluación psicolaboral e investigación sociolaboral.
Una vez obtenido el resultado de las evaluaciones señaladas, aquellas personas que superen el proceso positivo se incluirán en el Registro de Postulantes, a efecto que puedan continuar siendo nombrados; asimismo en el caso de las personas que obtengan un resultado desfavorable en el proceso selectivo, se considera conveniente que se permita concluir con el nombramiento registrado en el sistema (inferior a un mes), sin embargo, una vez finalizado dicho periodo sin excepción alguna no se le podrán realizar nuevos nombramientos, (no son sujetos de prórrogas) lo cual se validará mediante el sistema de pagos, razón por la cual la Jefatura deberá coordinar lo correspondiente ante la Sección de Reclutamiento y Selección con el fin de proponer a otra persona para valorar.
Conformados los registros de postulantes y de elegibles, las jefaturas deberán recurrir obligatoriamente a las listas respectivas para nombrar por períodos cortos de sustituciones del personal a su cargo. Si ya se cuenta con un Registro de Elegibles, éste tendrá prioridad.”
Es importante recordar a todas las jefaturas de oficina que el Consejo Superior del Poder Judicial en la circular No. 11-2000, del 3 de marzo del 2000, acordó la prohibición de nombrar a servidores que no cumplan con los requisitos para el cargo, en razón que la Dirección de Gestión Humana no dará trámite a nombramientos o ascensos interinos de aquellas personas que no cuenten con éstos, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo en sesión N° 62-98 celebrada el 13 de agosto de 1998, artículo XLII. Adicionalmente se les hace la advertencia a las jefaturas, que su incumplimiento podría acarrear responsabilidad disciplinaria y económica.
En cuanto a los puestos técnicos, operativos y asistenciales, una vez verificada la documentación, así como el cumplimiento de los requisitos del puesto a ocupar, se registrará a la persona en el sistema de pagos de la Dirección de Gestión Humana, a fin de que la oficina correspondiente pueda ingresar su nombramiento interino o meritorio en el cargo que es admitido por el periodo de 29 días naturales como máximo.
La jefatura deberá de realizar el registro de nombramiento desde el primer día de ingreso de la persona a la oficina, para así evitar la afectación social y económica que pueda ocasionar un registro de nombramiento atrasado.
Durante ese tiempo, la Sección de Reclutamiento y Selección antes del vencimiento de ese primer nombramiento, coordinará lo correspondiente a las etapas del proceso de evaluación.
Requisitos de Primer Ingreso:
Documento emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social: llamado “Historia de Vida Laboral”; Para acceder a este documento de manera electrónica debe de seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la siguiente dirección electrónica: https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/
2. Elegir la opción historia de vida laboral.
3. Indicar en fecha de inicio, a partir de la mayoría de edad.
4. Indicar en fecha de fin hasta la actualidad.
5. Generar el comprobante en formato PDF.
La persona de reingreso debe de completar los requisitos mencionados anteriormente del punto 1 al 8 y adicional presentar la matriz de puestos, que tendrá disponible solicitándola a la cuenta de correo electrónico:
Cada una de las personas nuevas que se requiera nombrar en puestos policiales, deben de tener completo el proceso selectivo de convocatoria y favorable cada una de las etapas de selección, es así que deben de estar en la lista de postulantes/elegibles.
Así también es importante indicar que en caso de que una persona que ingreso en esta condición de puesto policial posteriormente acepte un nombramiento en los puestos de categoría operativo, apoyo administrativo y apoyo jurisdiccional, debe de ser reportado por la jefatura de oficina al Subproceso de Reclutamiento y Selección para que aplique el esquema de evaluación que corresponde.
Se informa que las personas de primer ingreso deben superar satisfactoriamente 3 fases selectivas para continuar realizando nombramientos en la institución, a saber:
- Prueba de Conocimientos Generales del Poder Judicial: esta fase será superada con una nota mínima 70%, la cual está basada en el material de estudio que se encuentra disponible de forma permanente en la página del Poder Judicial. Material de estudio (poder-judicial.go.cr)
- Pruebas Psicolaborales: esta fase será superada con una nota mínima 70%, es una batería de pruebas que evalúa competencias, inteligencia y personalidad, para la cual no se requiere temario ni material de estudio pues las valoraciones están basadas en las condiciones propias de cada participante.
- Investigación Sociolaboral y de Antecedentes: Dicho resultado es de carácter cualitativo, por lo que deberá ser favorable a efecto de acreditar o constatar la idoneidad ética y aptitud moral de las personas oferentes.
Una vez obtenido el resultado de las evaluaciones señaladas, aquellas personas que superen el proceso favorablemente se incluirán en el respectivo registro, lo cual les permitirá realizar nombramientos en el Poder Judicial.
Caso contrario, cuando se obtenga resultado desfavorable en alguna de las tres valoraciones que se aplican, la persona podrá finalizar el nombramiento que en ese momento se encuentre vigente, mas no podrá prorrogarse por ningún motivo, a falta de la idoneidad requerida para el desempeño de los diferentes cargos. Lo anterior se validará por medio del sistema de pagos, por cuanto la persona será inhabilitada a fin de que ninguna jefatura pueda registrar nuevos nombramientos.
Cuando el resultado desfavorable sea en la valoración sociolaboral y de antecedentes personales, la persona será inhabilitada por el plazo que establece el reglamento correspondiente, lo cual se validará en el sistema de pagos a efecto de que no se puedan registrar nombramientos de ninguna índole.
¿Como presentar la documentación y solicitar el proceso de Primer Ingreso?
La jefatura o la coordinación deberán completar un formulario, para lo cual deberá de adjuntar cada uno de los requisitos correspondientes según se solicitan en el orden de cada apartado, deberá de considerar que previo debe de asegurarse tener los requisitos escaneados de forma individual y en formato de documento pdf. Nos permitimos mostrarle con una imagen como debería de tener listos los archivos para que pueda completar sin inconvenientes lo solicitado en el formulario.
Descripción de nombre del documento: cédula de identidad (10 dígitos y sin guiones) y detalle de documento, ejemplo:
Una vez enviado en formulario correctamente se notificará mediante correo electrónico por parte del Subproceso de Reclutamiento y Selección, a la jefatura y a la persona oferente, la admisión del trámite primer ingreso.
Nombramientos de personas en condición de Meritorios
En este momento es importante indicar que Corte Plena dispuso suspender el ingreso de personal meritorio en el Poder Judicial, por lo tanto, cualquier solicitud para ingreso de personal meritorio se dejará sin efecto.
Nombramientos de personas en cargos Profesionales
Las personas que ingresan por primera vez en condición de profesional deberán de completar el formulario y presentar los requisitos obligatorios mencionados del punto 1 al 8.
Así también es importante indicar que en caso de que una persona que ingreso en esta condición de profesional posteriormente acepte un nombramiento en los puestos de categoría operativos, apoyo administrativo y apoyo jurisdiccional, debe de ser reportado por la jefatura de oficina al Subproceso de Reclutamiento y Selección para que aplique el proceso de evaluación que corresponde.
Cualquier duda realizada al presente proceso, la puede remitir a la cuenta de correo electrónico: